“...En consecuencia, si lo que pretendía la entidad casacionista era desvanecer la aseveración anterior, debió invocar un submotivo tendiente a atacar los hechos probados y no denunciar la infracción de un artículo que establece los requisitos para que se reconozca el crédito fiscal; por lo anterior se evidencia que el recurrente no planteó técnicamente la impugnación que se analiza, lo cual provoca que el recurso de casación deba ser desestimado...”